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Requisitos para protección por gastos médicos

Toda víctima de siniestros de tránsito tiene derecho a ser atendida en todos los establecimientos de salud públicos o privados a nivel nacional, sin ningún costo hasta un valor de USD 3.000 que es el monto máximo de la protección por gastos médicos; adicionalmente, puede ser trasladada en ambulancia de forma gratuita hasta un valor de USD 200, que es el monto máximo de la protección por atención prehospitalaria.

Para acceder a las protecciones por gastos médicos y atención prehospitalaria las víctimas o sus familiares no deben realizar ningún trámite ya que el reembolso de valores por servicios médicos y atención prehospitalaria, se realiza entre el SPPAT y las diferentes casa de salud de acuerdo a la normativa vigente establecida por el Ministerio de Salud.

Los establecimientos de salud que no presten la atención debida a las víctimas de accidentes de tránsito, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud. (Artículo 10. Resolución de Directorio Nro. 02-D-SPPAT-2016)

FORMULARIO JUSTIFICATIVO PARA ACCESO A LA PROTECCIÓN POR GASTOS MÉDICOS (PERSONAS NATURALES): En caso único que el usuario pagó los gastos médicos por siniestro de tránsito,  el usuario podrá presentar el reclamo y el SPPAT realizará un proceso de revisión documental y auditoría médica, para determinar el reconocimiento de los valores.

 

Este formulario se lo realiza en cumplimiento a lo dispuesto:

  • Al Acuerdo Nro. 0091-2017, que contiene la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la red Privada Complementaria, y su reconocimiento económico, expedido el 28 de junio de 2017 por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

  • Al Acuerdo Ministerial Nro. 00140-2023, de 17 de mayo de 2023 se expidió el “REGLAMENTO DE RELACIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE LA SALUD-RPIS, DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA-RPC Y EL SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO-SPPAT; Y, SU RECONOCIMIENTO ECONÓMICO”;

  • Con base en la Resolución RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NRO. 001-D-SPPAT-2025, con fecha 14 de agosto del 2025 y publicado en nuestro portal web para conocimiento de la ciudadanía, se adjunta el formulario para solicitar la protección económica por gastos médicos persona natural

  • *En el Artículo 70 de la Norma Técnica del SPPAT, que determina: “Las víctimas de accidentes de tránsito, sus familiares o allegados, no deberán realizar ningún trámite previo ante el SPPAT para acceder a la  atención médica en los establecimientos de salud pertenecientes a la RPIS y/o la RPC. Los responsables de realizar el proceso de cobro por la protección de gastos médicos ante el SPPAT, serán exclusivamente los prestadores de salud. No obstante, en aquellos casos en que surjan gastos por una necesidad que no pueda ser cubierta directamente por el prestador de salud, los familiares de la víctima podrán asumir dichos gastos. En estas circunstancias, podrán solicitar el reembolso al SPPAT, aportando la debida justificación que demuestre la imposibilidad del prestador de salud para asumir directamente esos costos”. (Negrilla añadida)

  • La veracidad de la documentación presentada, es de exclusiva responsabilidad del peticionario, conforme lo determinan los numerales 9 y 10 del artículo 3, y artículo 10 de la Ley Orgánica de Optimización y Simplificación de Trámites Administrativos. Cabe referir que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley.

  • La recepción de los documentos no significa aprobación del pago del beneficio otorgado por el SPPAT, por cuanto la misma estará sujeta al proceso de auditoría de la calidad de la facturación, de acuerdo a lo establecido en la normativa. De la misma manera, El SPPAT se reserva el derecho de solicitar documentación adicional u otros elementos de juicio, de conformidad al Artículo 6, literales c) y d) del Decreto Ejecutivo 805; necesarios para corroborar la información presentada y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  • “La prescripción será declarada mediante resolución administrativa, … dentro del término de un año contado a partir de la fecha del siniestro de tránsito, y siempre que concurran los demás presupuestos exigidos por la normativa aplicable.»(Art. 40 Normativa SPPAT vigente.)

Para entregar la documentación, se puede realizar de las siguiente manera:

– De forma presencial en las oficinas a nivel nacional.

 

Descargue aquí el formulario para: PERSONAS NATURALES.
Descargue aquí formulario por: SERVICIO AMBULATORIO/ CONSULTA EXTERNA
Descargue aquí formulario por: SERVICIO DE EMERGENCIA
Descargue aquí formulario por: SERVICIO HOSPITALARIO/
HOSPITAL DEL DÍA