Requisitos para protección por gastos médicos
Toda víctima de siniestros de tránsito tiene derecho a ser atendida en todos los establecimientos de salud públicos o privados a nivel nacional, sin ningún costo hasta un valor de USD 3.000 que es el monto máximo de la protección por gastos médicos; adicionalmente, puede ser trasladada en ambulancia de forma gratuita hasta un valor de USD 200, que es el monto máximo de la protección por atención prehospitalaria.
Para acceder a las protecciones por gastos médicos y atención prehospitalaria las víctimas o sus familiares no deben realizar ningún trámite ya que el reembolso de valores por servicios médicos y atención prehospitalaria, se realiza entre el SPPAT y las diferentes casa de salud de acuerdo a la normativa vigente establecida por el Ministerio de Salud.
Artículo 71. – Obligación. Los establecimientos prestadores de la Red Pública Integral
de Salud (RPIS), Red Privada Complementaria (RPC) del Sistema Nacional de Salud,
deberán acogerse dentro de los términos y plazos establecidos, a lo dispuesto en la
Normativa de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud expedidas por
el Ministerio de Salud Pública, normativa conexa y demás disposiciones emitidas por el
SPPAT vigente a la fecha del accidente de tránsito.
FORMULARIO JUSTIFICATIVO PARA ACCESO A LA PROTECCIÓN POR GASTOS MÉDICOS (PERSONAS NATURALES): En caso único que el usuario pagó los gastos médicos por siniestro de tránsito, el usuario podrá presentar el reclamo y el SPPAT realizará un proceso de revisión documental y auditoría médica, para determinar el reconocimiento de los valores.
Este formulario se lo realiza en cumplimiento a lo dispuesto:
-
Al Acuerdo Nro. 0091-2017, que contiene la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la red Privada Complementaria, y su reconocimiento económico, expedido el 28 de junio de 2017 por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
-
Al Acuerdo Ministerial Nro. 00140-2023, de 17 de mayo de 2023 se expidió el “REGLAMENTO DE RELACIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE LA SALUD-RPIS, DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA-RPC Y EL SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO-SPPAT; Y, SU RECONOCIMIENTO ECONÓMICO”;
-
Con base en la Resolución RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NRO. 001-D-SPPAT-2025, con fecha 14 de agosto del 2025 y publicado en nuestro portal web para conocimiento de la ciudadanía, se adjunta el formulario para solicitar la protección económica por gastos médicos persona natural
-
*En el Artículo 70 de la Norma Técnica del SPPAT, que determina: “Las víctimas de accidentes de tránsito, sus familiares o allegados, no deberán realizar ningún trámite previo ante el SPPAT para acceder a la atención médica en los establecimientos de salud pertenecientes a la RPIS y/o la RPC. Los responsables de realizar el proceso de cobro por la protección de gastos médicos ante el SPPAT, serán exclusivamente los prestadores de salud. No obstante, en aquellos casos en que surjan gastos por una necesidad que no pueda ser cubierta directamente por el prestador de salud, los familiares de la víctima podrán asumir dichos gastos. En estas circunstancias, podrán solicitar el reembolso al SPPAT, aportando la debida justificación que demuestre la imposibilidad del prestador de salud para asumir directamente esos costos”. (Negrilla añadida)
-
La veracidad de la documentación presentada, es de exclusiva responsabilidad del peticionario, conforme lo determinan los numerales 9 y 10 del artículo 3, y artículo 10 de la Ley Orgánica de Optimización y Simplificación de Trámites Administrativos. Cabe referir que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley.
-
La recepción de los documentos no significa aprobación del pago del beneficio otorgado por el SPPAT, por cuanto la misma estará sujeta al proceso de auditoría de la calidad de la facturación, de acuerdo a lo establecido en la normativa. De la misma manera, El SPPAT se reserva el derecho de solicitar documentación adicional u otros elementos de juicio, de conformidad al Artículo 6, literales c) y d) del Decreto Ejecutivo 805; necesarios para corroborar la información presentada y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
-
“La prescripción será declarada mediante resolución administrativa, … dentro del término de un año contado a partir de la fecha del siniestro de tránsito, y siempre que concurran los demás presupuestos exigidos por la normativa aplicable.»(Art. 40 Normativa SPPAT vigente.)
Pasos para entregar la documentación, se debe realizar de las siguiente manera (juntar paso 1 y 2 según el caso):
PASO 1: Descargue el documento para presentar su caso:

POR GASTOS MÉDICOS (PERSONAS NATURALES)
PASO 2: Elija el servicio utilizado para la atención médica y descargue el formulario con los requisitos, según corresponda:
PASO 3: Para entregar la documentación :
– Presencial:
Las solicitudes relacionadas con las protecciones y servicios que otorga el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) deben ser ingresadas directamente por los peticionarios/ciudadanos, de manera física, a través de los módulos de atención al ciudadano tanto en la oficina matriz del SPPAT o en cualquiera de sus oficinas técnicas zonales. Por lo tanto, se deja claro que está estrictamente prohibido el uso de servicios de mensajería Courier para el envío de solicitudes de protecciones otorgadas por el SPPAT
No se receptará en la oficina central del SPPAT, ubicada en la ciudad de Quito, documentación que llegue, a través del servicio de Courier; entendiéndose que el ingreso de las solicitudes por parte de los peticionarios/solicitantes, para el reclamo de las prestaciones que otorga el SPPAT, se las realizará de manera personal, a través de los
módulos de atención al ciudadano. Por otro lado, es importante precisar que la presentación del trámite administrativo lo puede realizar cualquier persona que se haga responsable de los documentos, en caso de devolución.


