Requisitos para la exoneración y prescripción de recargos en la tasa SPPAT

En el Registro Oficial número 635 de 25 de noviembre de 2015, en su artículo 1 dispone: “Créase el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito SPPAT, orientado a garantizar la protección de las personas que se trasladen de un lugar a otro a través de la red vial del Ecuador por parte del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, servicio que está adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.”
Todos los vehículos a motor en Ecuador, sean públicos o privados, están obligados a pagar la tasa SPPAT (Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito). Esta tasa se recauda a través de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) junto con la matriculación vehicular
El recargo por no pagar la tasa SPPAT a tiempo es del 15% de la tasa por cada mes o fracción de mes de retraso.
Si no se paga en el plazo establecido por la ANT, se aplica una multa por cada mes de retraso, sin embargo, se aplica en ciertos casos la exoneración de recargos en la tasa.
La Unidad de Protecciones y Atención al Ciudadano, ha implementado como medida de estandarización de ingreso y recepción de documentación de trámites por exoneración de tasa SPPAT el “Check List” aplicable para todos los expedientes que ingresan a la institución, los mismos que se adjuntan a la presente.
Selecciona el listado de requisitos para aplicar, según el caso: