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Requisitos para protección por servicios prehospitalarios

  1. Formulario Único de Reclamación –FUR–. (Solo aplica según el caso )
  2. Oficio de solicitud de pago que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas (Se enviará un oficio por cada mes).
  3. Copia de permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública para ofertar servicios de atención prehospitalaria.
  4. Planilla consolidad de cargos.
  5. Planilla individual de cargos detallada en físico y digital.
  6. Copia del Anexo 2 – Atención Prehospitalaria debidamente diligenciada, como garantía de la atención recibida, así como la calidad y gratuidad de la misma.
  7. Copia de la hoja de ruta de movilización de la ambulancia.
  8. Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de prestaciones del Sistema Nacional de Salud – Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y sus anexos).
  • «Las acciones de cobro derivadas del SPPAT prescribirán en un año a partir de suscitado el accidente de tránsito.»(Art. 12 Normativa SPPAT vigente.)
Fuente: Resolución de Directorio No. 002-D-SPPAT-2016 del 11 de mayo de 2016. y Acuerdos Ministeriales del MSP.