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Requisitos para protección por servicios prehospitalarios

  1. Formulario para justificar los gastos médicos, el cual deberá contener toda la
    información requerida, con la respectiva firma de responsabilidad
  2. Certificado bancario del beneficiario o representante legal con vigencia máxima de 6
    meses (con restricciones sobre tipos de cuenta; y para extranjeras con los requisitos de
    conformidad al numeral 6 del art. 61 de la Norma Técnica del SPPAT).
  3. Copia certificada del parte policial validado por autoridad competente (y/o denuncia en
    FGE + informe técnico de reconocimiento de hechos).
  4. Copia certificada de la Planilla de gastos de atenciones previas generadas por la atención
    médica o un certificado del mismo, con firma y sello de la o las instituciones de salud
    correspondientes (si el caso aplica)
  5. Copia certificada del anexo 002, en el que conste la relación entre el siniestro de tránsito
    con la víctima, firmado y sellado por el profesional de la salud.
  6. Copia certificada de la hoja de ruta de movilización de la ambulancia, con la firma y sello
    de responsabilidad correspondiente.
  7. Facturas originales físicas o electrónicas de gastos médicos deberán ser emitidas a
    nombre del paciente, cuando sea emitida por terceras personas, esta deberá contener
    la identificación del paciente. Deben adjuntar el soporte de las mismas y el desglose
    unitario y detalle de los servicios.
  • “La prescripción será declarada mediante resolución administrativa, … dentro del término de un año contado a partir de la fecha del siniestro de tránsito, y siempre que concurran los demás presupuestos exigidos por la normativa aplicable.»(Art. 40 Normativa SPPAT vigente.)
Fuente: RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NRO. 001-D-SPPAT-2025 y Acuerdos Ministeriales del MSP.
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