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RECAUDACIÓN DE LA TASA SPPAT

Conoce sobre la Tasa SPPAT, el valor que se paga en la matrícula:

«Artículo 15.- Pago de la tasa del servicio prestado por el Servicio Público para
Pago de Accidentes de Tránsito. Todos los vehículos automotores, sin excepción
alguna, sean de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa
correspondiente del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT),
conjuntamente con los valores asociados a la matriculación vehicular, conforme al
calendario establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los organismos de tránsito competentes requerirán el pago de la tasa SPPAT y de la
matrícula como requisito indispensable para la circulación de los vehículos automotores
en el territorio nacional. Junto con la presentación de los demás documentos
habilitantes.
La exoneración del pago correspondiente a la tasa SPPAT será aplicable únicamente a
los vehículos eléctricos contemplados en el artículo 84 de la presente Norma Técnica.»

Fuente: Norma técnica SPPAT, conoce aquí

En caso de solicitar la exoneración y prescripción de recargos en la tasa SPPAT conoce el servicio en el siguiente enlace : REQUISITOS