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Preguntas frecuentes sobre las protecciones que brinda el SPPAT

El Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) protege a todo ciudadano, ya sea conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones o lamentablemente fallezca en un accidente de tránsito, causado por la circulación de un vehículo a motor en el territorio ecuatoriano.

A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes que se generan, según el tipo de protección que brindamos:

Preguntas frecuentes sobre la Protección por Fallecimiento y Gastos Funerarios

  • ¿Qué es la posesión efectiva de bienes?

Es un documento que se realiza ante un Notario Público o un Juez competente, en el cual, las personas que creen poseer el  derecho a reclamar las protecciones, solicitan que se les otorgue la posesión efectiva sobre las protecciones del SPPAT.

  • ¿Cuándo caduca el derecho a reclamar una protección?

Los accidentes ocurridos antes del 11 de mayo de 2016 tienen hasta dos (2) años para realizar el reclamo.

Los accidentes ocurridos desde el 11 de mayo de 2016 en adelante, tienen hasta un (1) año para realizar el reclamo.

  • ¿El SPPAT cubre los daños que sufre el vehículo?

No, ya que la protección tiene como fina salvaguardar la vida, no los daños materiales.

  • ¿Quiénes pueden solicitar la protección por fallecimiento?

Los familiares directos de las víctimas del accidente (hijos, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado, conforme lo dispone el art. 1023 del Código Civil). 

  • Si una persona se encontraba en estado etílico al momento del accidente, ¿tiene derecho a reclamar la protección?

Sí tiene derecho, ya que las protecciones no contemplan exclusión por esta causa.

  • Si una persona no tenía pagada la matrícula de su vehículo y tiene un accidente, ¿tiene derecho a reclamar la protección?

Sí tiene derecho a la protección, ya que el SPPAT protege a todas las víctimas de accidentes de tránsito.

  • Si la persona que fallece no es la dueña del vehículo, ¿puede reclamar una protección?

Sí, porque la protección está dirigida a las personas que se transportan en un vehículo, no a los vehículos o a sus propietarios.

Preguntas frecuentes sobre la Protección por Gastos Médicos, Discapacidad y Movilización.

  • ¿El SPPAT investiga las consecuencias del accidente, y no paga las protecciones en caso del culpable del siniestro?

El SPPAT es la protección universal garantizada a todas y todos los ciudadanos que circulan en vías públicas del territorio nacional. Su pago se realiza sin distinción de culpabilidad ni de ningún otro tipo ante un accidente de tránsito, pero tiene la capacidad de repetición de pago cuando se señale a un culpable de ese accidente.

  • ¿Puede una Clínica u hospital negar la atención a un paciente, víctima de accidente de tránsito?

No, la normativa establece que es obligatorio atender a las víctimas de accidentes de tránsito. Existe sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud si no se acata esto.  

  • ¿Se puede cobrar los valores pagados por atención en hospitales y clínicas privadas pagadas por familiares y víctimas en caso de un accidente de tránsito?

A pesar que la ley señala que los hospitales públicos y privados deberán presentar al SPPAT los valores gastados por la atención a víctimas, los pacientes pueden presentar facturas de gastos médicos, debidamente justificadas para el rembolso de sus gastos. 

  • ¿Si los valores, por la atención médica, recibida en una clínica u hospital no superan el monto de protección del SPPAT, puedo recibir el valor restante?

No, el monto estipulado para la protección de gastos médicos es un cupo establecido para pagar la protección en base a justificaciones que se presenten (facturas de gastos y evidencia documental).

  • ¿Se pueden cobrar las facturas que están a nombre de familiares o amigos?

Las facturas a nombres de terceros deberán estar justificadas por medio de una carta que explique las circunstancias; en el Historial Clínico se podrá verificar si el gasto corresponde al paciente.